⚡ Ilegal en Argentina desde 2017 · Ley 27.551 · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 CABA

Te robaron.
Reclamá.

Cobrar honorarios al inquilino es ilegal en Argentina desde 2017. Si los pagaste — esta semana, el año pasado o hace 3 años — podés recuperar ese dinero. Sin abogado. En 15 minutos. Te acompañamos paso a paso hasta que tu denuncia está presentada. Ningún dato personal es almacenado.

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7/10
Inmobiliarias siguen cobrando — aunque es ilegal
3 años
Para reclamar, incluso contratos ya terminados
15 min
Para generar tu expediente completo
3 vías
De denuncia simultánea — sanción + restitución
Lo que podés recuperar
No solo la comisión.
Todo lo que te cobraron.

Las inmobiliarias cobran bajo distintos nombres. Todos son ilegales si te los cargaron a vos como inquilino.

✗ Ilegal
Comisión / Honorarios

El cobro clásico: un porcentaje del contrato que la inmobiliaria te exige al firmar. Prohibido por Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) y Ley 27.551 (todo el país) desde 2017/2020.

✗ Ilegal
Gastos de "informes"

Cobro por tramitar informes de dominio, inhibición o multiplicación de pedidos (formularios 01, 02, 05). La ley 2340 CABA prohíbe expresamente este cobro al inquilino.

✗ Ilegal
Renovación con honorarios

Cada renovación de contrato en la que te volvieron a cobrar honorarios es un hecho independiente que podés reclamar, siempre que esté dentro de los 3 años.

✗ Ilegal
Gestoría / Administrativos

Cualquier cargo por "gestión administrativa", "trámites de escritura", "sellado" o similar que la inmobiliaria te haya cargado a vos en lugar del propietario.

💡
¿No tenés el recibo?

Podés presentar como prueba el contrato de alquiler (si menciona el cobro), una transferencia bancaria, un extracto, capturas de WhatsApp o el testimonio de dos personas que estuvieron presentes. No es requisito tener el recibo original.

Cómo funciona
Tu denuncia lista.
Nosotros te guiamos.

Cargás tus datos una sola vez. Nosotros generamos el expediente legal completo y te llevamos de la mano, paso a paso, hasta que tu denuncia está presentada ante los 3 organismos que pueden sancionarlos y devolverte el dinero.

Sin InmoChantas ✗
Tenés que investigar qué leyes citar
Redactás el relato legal vos mismo
No sabés qué pedir para recuperar la plata (art. 40 bis)
Navegás 3 portales gov distintos sin guía
Sin PDF probatorio formal para adjuntar
Con InmoChantas ✓
Marco legal aplicado automáticamente
Relato formal generado con tus datos
Texto listo para copiar en cada formulario
Guía paso a paso para cada portal
PDF expediente con tus pruebas incluidas
Lo que recibís al completar el formulario
Un expediente legal completo.
Como si lo redactara un abogado.

Completás el formulario con tus datos. El sistema genera automáticamente el PDF formal y los textos listos para copiar en cada portal del gobierno — vos solo pegás y enviás.

InmoChantas · Denuncia formal · Ley 27.551 y Ley 2.340 art. 13 inc. 7 Pág. 1 de 4
DENUNCIA FORMAL
Incumplimiento Ley 27.551
y Ley 2.340 art. 13 inc. 7
Buenos Aires, 6 de junio de 2026
DENUNCIANTE
NombreJuan Pérez
DNI32.456.789
DomicilioAv. Corrientes 1234, CABA
I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Con fecha 15/03/2024, el/la corredor/a María González, matrícula CUCICBA N° 4521, en representación de Inmobiliaria Centurión, exigió al suscripto el pago de honorarios inmobiliarios equivalentes a 1 mes de alquiler (ARS 180.000) como condición para la celebración de un contrato de locación...
II. MARCO LEGAL
• Ley 27.551 (Nacional) — Art. 14
• Ley 2.340 (CABA) — Art. 13 inc. 7
• Ley 24.240 — Art. 40 bis (Daño directo)
III. PETITORIO
1. Inicio del sumario administrativo.
2. Suspensión o revocación de matrícula.
3. RESTITUCIÓN del monto (art. 40 bis Ley 24.240).
Generado por InmoChantas · 06/06/2026 + Anexo pruebas (4 páginas)
📄
Expediente PDF multi-página
Carátula formal, exposición de los hechos, marco legal, petitorio numerado y declaración jurada firmada. Tus fotos y pruebas integradas página por página.
✍️
3 textos listos para copiar
Un texto distinto, redactado en el registro correcto, para cada portal: IVC (TAD Buenos Aires), Defensa del Consumidor, y CUCICBA. Un clic → copiado al portapapeles.
🗺️
Guía paso a paso por portal
Para cada uno de los 3 organismos: dónde hacer clic, qué campo completar, qué adjuntar, qué marcar para que te devuelvan la plata (daño directo art. 40 bis).
⚖️
Lenguaje jurídico incluido
El expediente cita los artículos exactos, usa la terminología legal correcta y solicita explícitamente la restitución del dinero vía art. 40 bis. No necesitás saber nada de derecho.
La que devuelve el dinero
01
Defensa del Consumidor
Recuperás tu plata
La inmobiliaria es convocada a una mediación obligatoria — sin presentarse, recibe una multa adicional. En la práctica, la mayoría prefiere reembolsar en ese momento antes que arriesgar una condena mayor. Sin abogado. Sin costo. Formulario público vía Ventanilla Única Federal.
02
IVC · Ley 2.340 art. 13 inc. 7
Sanción a la inmobiliaria
Multa administrativa al infractor. Vía TAD Buenos Aires con tu cuenta miBA.
03
CUCICBA
Pierde la matrícula
Sanción disciplinaria al corredor. Si no es matriculado, causa penal por ejercicio ilegal.
Fundamento legal
Las leyes que te protegen.
Con sus palabras exactas.

No es una interpretación. Es el texto oficial sancionado por el Congreso y la Legislatura porteña.

Ley Nacional · Todo el país
Ley 27.551
Sancionada 11/06/2020 · B.O. 30/06/2020
Ver texto oficial ↗
Art. 12 — Modificación del Art. 1.351 CCyCN

"Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente."

El corredor de la inmobiliaria fue contratado por el propietario (locador). Solo puede cobrarle a él. Cargar esa comisión al inquilino viola directamente este artículo.

Art. 2 — Art. 1.196 CCyCN: Locación habitacional

"Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: c) El pago de valor llave o equivalentes; d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original."

Ley CABA · Ciudad de Buenos Aires
Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA — vigente desde 2017)
Sancionada 24/08/2017 · Incorporada al texto consolidado Ley 2.340 por Ley 6.017/2018
Ver Ley 2.340 vigente ↗
Art. 13 inc. 7° de la Ley 2.340 (CABA — vigente desde 2017)

"Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones."

Rige en CABA desde 2017 — tres años antes que la ley nacional. Cualquier honorario cobrado a inquilinos en CABA desde agosto 2017 es ilegal bajo el art. 13 inc. 7° de la Ley 2.340.

Art. 2° — Modifica Art. 1° de la Ley 1.251 (IVC)

"El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) tendrá a su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 2.340 y sus modificatorias."

Fuentes oficiales: argentina.gob.ar — Ley 27.551 · boletinoficial.buenosaires.gob.ar — Ley 2.340 (vigente) · InfoLeg
Normas de orden público
Lo que casi nadie sabe
No necesitás abogado.
Ni haber vivido ahí.
Hasta 3 años atrás.
Aunque ya te fuiste.

Cualquier honorario que pagaste en los últimos 3 años es reclamable — aunque hayas dejado el depto, aunque el contrato haya terminado, aunque la inmobiliaria haya cerrado. El pago fue ilegal desde el primer día. Eso no prescribe en silencio.

Prescripción: 3 años desde el pago

Código Civil y Comercial art. 2561. En CABA, la prohibición rige desde 2017 (Ley 2.340 art. 13 inc. 7). Cualquier pago hecho dentro del plazo de prescripción es recuperable.

Art. 2561 CCyCN · Ley 27.551 · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA)
Instituciones de tu lado
No estás solo.
El Estado ya te dio la razón.

Hay organismos públicos con poder real de sanción. Tu denuncia no va a un buzón — va a quien puede multar y cerrar.

IVC — Instituto de Vivienda

El IVC es el organismo de CABA que aplica la Ley 2.340 art. 13 inc. 7. Tiene autoridad (Ley 1251) para multar a la inmobiliaria y a los corredores involucrados. Las denuncias se tramitan por TAD — Trámites a Distancia — con número de expediente oficial.

consultas.ivc@buenosaires.gob.ar
Defensa del Consumidor

La Secretaría de Comercio aplica la Ley 24.240 a nivel nacional. Puede intervenir aunque la inmobiliaria opere fuera de CABA. El proceso es online, sin abogado, con audiencia de mediación donde la inmobiliaria suele llegar a un acuerdo para evitar la multa.

autogestion.produccion.gob.ar
CUCICBA — Colegio de Corredores

El corredor inmobiliario tiene matrícula y puede perderla. CUCICBA aplica la Ley 2340 y puede suspender o cancelar la matrícula profesional de quien te cobró. Es una sanción adicional que complementa las otras vías.

cucicba.org.ar/matriculados/denuncia
Asesoramiento gratuito del IVC

El IVC y la Defensoría del Pueblo de CABA ofrecen asesoramiento gratuito a inquilinos. El IVC también certifica firmas sin costo — un servicio que en escribanía privada te costaría entre $5.000 y $15.000 pesos. Si necesitás certificar la firma en tu denuncia, podés hacerlo en cualquier sede del IVC presentando DNI.

Trampa frecuente
El contrato "temporario"
que no lo es.

Muchas inmobiliarias disfrazan un alquiler permanente como "locación temporaria" para evadir la ley y cobrarte honorarios. Es ilegal.

⚠️

¿Cómo identificarlo?

La ley (art. 1199 CCyCN) define una locación temporaria real como un contrato de menos de 3 meses con un fin específico — turismo, recreación, tratamiento médico, etc. Si vas a vivir ahí de forma permanente, el contrato es habitacional sin importar cómo lo llamen. La Ley 27.551 te protege igual, y los honorarios cobrados son ilegales.

Art. 1199 CCyCN · Ley 27.551 · práctica fraudulenta documentada
💡

Señales de alerta

Contrato "temporario" pero con duración de 1 o 2 años · Inmueble anunciado como vivienda permanente · Cobro de honorarios al momento de la firma · Renovaciones sucesivas del "temporario"

El efecto colectivo
Cuantos más reclamen,
antes van a parar.

Las inmobiliarias siguen cobrando porque saben que casi nadie reclama. Es puro cálculo: si el 95% lo acepta en silencio, el negocio es redondo. Cada denuncia que se presenta cambia ese cálculo. No es solo tu plata — es la señal de que ya no se puede hacer impunemente. Cuando suficiente gente lo haga, las inmobiliarias dejarán de cobrar antes de que alguien se los impida.

Vos
Recuperás tu plata
Ellos
Pagan la sanción
Todos
Cambian las reglas
Mitos vs. realidad
Lo que dicen las inmobiliarias
— y lo que dice la ley.

Argumentos que circulan en redes y grupos. Con la fuente legal exacta que los desmiente.

Lo que dicen ✗

"Si hay un solo corredor, todas las partes deben pagar comisión. La ley lo dice."

Lo que dice la ley ✓

Leen a medias el Art. 1351. El mismo artículo dice que hay pacto en contrario posible — y la Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) y Ley 27.551 son ese pacto. Para locaciones habitacionales, la prohibición es explícita y de orden público. No puede contradecirse por ningún "uso y costumbre".

Fuente: Ley 27.551 Art. 12 · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) · Art. 1.351 CCyCN
Lo que dicen ✗

"Si firmaste el contrato y aceptaste pagar, es válido. Nadie te obligó."

Lo que dice la ley ✓

Las leyes de orden público no pueden ser derogadas por contrato privado. Una cláusula que contradice la Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) o Ley 27.551 es nula de pleno derecho — sin importar que la hayas firmado. El consentimiento bajo necesidad habitacional tampoco es libre. Art. 12 Ley 27.551 + Art. 1.351 CCyCN son claros.

Fuente: Art. 12 CCyCN (orden público) · Art. 1.351 CCyCN · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA)
Lo que dicen ✗

"La ley fue derogada / modificada / ya no está vigente."

Lo que dice la ley ✓

Falso. La Ley 2.340 art. 13 inc. 7 está plenamente vigente en CABA desde 2017. A nivel nacional, la Ley 27.551 rige desde el 30/06/2020. Ambas normas prohíben expresamente el cobro de honorarios a inquilinos.

Lo que dicen ✗

"Nosotros también trabajamos para el inquilino. Es justo que pague por el servicio."

Lo que dice la ley ✓

La "justicia" del cobro no importa legalmente. El corredor es contratado y pagado por quien lo elige: el propietario. El legislador evaluó exactamente este argumento y eligió proteger al inquilino igualmente. Un servicio prestado en violación de la ley no genera derecho a cobro.

Fuente: Art. 1.351 CCyCN · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) · Ley 24.240 Art. 37 (cláusulas abusivas)
Lo que dicen ✗

"El contrato temporario no está alcanzado por la ley. Es otra categoría."

Lo que dice la ley ✓

Un contrato temporario real dura menos de 3 meses y tiene finalidad específica (turismo, tratamiento médico). Si vivías ahí de forma permanente, la ley lo considera habitacional — sin importar cómo lo llamen en el papel. Art. 1199 CCyCN y jurisprudencia reiterada son claros al respecto.

Fuente: Art. 1.199 CCyCN · Ley 27.551 Art. 4° · práctica fraudulenta documentada
Lo que dicen ✗

"Eso solo aplica en CABA. En el interior podés cobrar honorarios al inquilino."

Lo que dice la ley ✓

Desde el 30/06/2020, la Ley 27.551 rige en todo el territorio nacional. Rosario, Córdoba, Mendoza, Tucumán — en cualquier provincia. La prohibición en CABA existe desde 2017 bajo la Ley 2.340 art. 13 inc. 7. Desde 2020, todo el país está cubierto sin excepción.

Fuente: Ley 27.551 (nacional) · art. 75 inc. 12 CN — legislación de fondo aplicable en todo el país
⚠ Mentira frecuente ✗

"Como el departamento es amueblado, podemos cobrarte honorarios. Es una categoría diferente."

Lo que dice la ley ✓

Falso y sin ningún sustento legal. La prohibición aplica a todas las locaciones con destino habitacional, con o sin muebles. Ni la Ley 27.551 ni la Ley 2.340 de CABA hacen ninguna excepción por el estado del inmueble. El único criterio es el destino: si vas a vivir ahí, es habitacional. Punto.

Fuente: Ley 27.551 Art. 4° · Ley 2.340 art. 13 inc. 7 (CABA) — ninguna excepción por amoblamiento
Preguntas frecuentes
Las dudas que
te frenan — respondidas.
¿Qué pasa si no tengo el recibo del pago?

No es requisito tener el recibo original. Podés usar como prueba: el contrato de alquiler (muchas veces menciona el honorario), una transferencia bancaria o extracto de cuenta, capturas de WhatsApp o correos con la inmobiliaria, o el testimonio de personas que estuvieron presentes en la firma. La norma no exige un formato específico de prueba.

¿Puedo reclamar si la inmobiliaria cerró o ya no existe?

Sí. El corredor inmobiliario tiene matrícula profesional personal. Aunque la firma cierre, el corredor sigue siendo responsable individual. CUCICBA puede sancionar su matrícula. Para Defensa del Consumidor, la denuncia se hace contra la persona física o jurídica que cobró — la disolución de la empresa no extingue la obligación.

Mi contrato decía que yo aceptaba pagar los honorarios. ¿Igual puedo reclamar?

Sí. La ley es de orden público — eso significa que ningún contrato privado puede pactar en contra. Una cláusula que dice que el inquilino paga honorarios es nula de pleno derecho, aunque la hayas firmado. No tenés que demostrar que fue bajo presión ni que no comprendiste lo que firmabas. La nulidad opera automáticamente por mandato legal.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso y cuándo me devuelven el dinero?

Depende de la vía. Defensa del Consumidor suele llegar a audiencia de mediación en 2-4 meses, donde muchas inmobiliarias aceptan devolver el dinero para evitar multas mayores. El IVC abre expediente en días y puede llegar a resolución en varios meses. CUCICBA tiene sus propios plazos disciplinarios. Presentar las 3 denuncias a la vez maximiza la presión y reduce el tiempo total.

¿Necesito un abogado?

No. Los tres procesos adminstrativos (IVC, Defensa del Consumidor, CUCICBA) son realizables sin representación legal. Las audiencias de mediación en Defensa del Consumidor están específicamente diseñadas para que el consumidor actúe por sí mismo. Si eventualmente querés iniciar acción judicial también, ahí sí necesitaría un abogado — pero la gran mayoría de los casos se resuelven en la etapa administrativa.

¿Me van a complicar si quiero alquilar de nuevo?

No existe ningún registro de "denunciantes" al que inmobiliarias tengan acceso. Las denuncias son confidenciales ante los organismos. La inmobiliaria no recibe tu nombre hasta la etapa de mediación — y en ese momento el proceso ya está en curso. La lista negra informal que algunas inmobiliarias amenazaban mantener no tiene sustento legal ni es práctica habitual a escala.

15 minutos.
Tu denuncia presentada.

Sin abogado. Sin trámites complicados. Cargás tus datos, nosotros generamos el expediente legal y te guiamos hasta que cada denuncia está enviada. Lo que pagaste fue ilegal — y podés recuperarlo hoy.

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Acceso completo · Pago único

Tu expediente legal,
listo en minutos.

Cargás tus datos una sola vez. El sistema genera el expediente PDF con lenguaje legal formal, los textos listos para copiar en cada portal del gobierno, y la guía paso a paso para presentar en los 3 organismos. Vos solo pegás y enviás.

Nota sobre el pago: El precio es equivalente a $19.990 ARS al momento del cobro. La transacción se procesa en dólares (USD) a través de Dodo Payments, ya que los procesadores internacionales no operan directamente en pesos argentinos. El monto debitado en tu tarjeta o cuenta será el equivalente en USD según la cotización aplicada por tu banco. Es un pago único, sin suscripción ni cargos futuros.

Qué incluye Pago único
Expediente PDF Denuncia formal con marco legal
3 organismos IVC · Defensa del Consumidor · CUCICBA
Redacción legal Relato formal con artículos exactos
Textos listos Copy-paste para cada formulario gov
Anexo pruebas Tus capturas integradas al PDF
Precio $19.990 ARS (≈ USD 12,90)
PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO
🔒 Pago seguro
Acceso inmediato
💳 Tarjeta · débito · transferencia

Procesado por Dodo Payments · Encriptación SSL

Paso 1 de 6 — Tipo de caso

¿Qué te hicieron?

Seleccioná todo lo que aplica. Podés denunciar un caso actual o recuperar honorarios ya pagados.

Plazo para reclamar pagos anteriores
3 años desde la fecha del pago (art. 2561 CCyCN). Incluye contratos ya finalizados.
Paso 2 de 6 — Tus datos

¿Quién sos vos?

Usamos estos datos para autocompletar los 3 formularios oficiales. Se guardan encriptados y solo viajan con tu denuncia.

Sin el 0 ni el 15

Domicilio

22 dígitos — lo pedirá Defensa del Consumidor para ordenar la restitución
Paso 3 de 6 — Datos del infractor

¿Quién fue?

Cuanta más info tengas, más fuerte la denuncia. La matrícula identifica al corredor exactamente.

Para búsqueda en Defensa del Consumidor
Si la obtuviste — Ej: MAT 4821
💬
¿Aún no tenés su matrícula?
Pedila con este mensaje: "Hola, antes de avanzar me gustaría confirmar tu matrícula profesional para tener todo en regla. ¿Me la podés pasar?"
Paso 4 de 6 — Detalles del caso

El caso en detalle.

Estos datos alimentan el relato legal de los 3 expedientes y calculan el monto reclamable.

Día en que te pidieron o cobraron
Monto reclamable
Restitución vía Defensa del Consumidor · Art. 40 bis
ARS 0
0 / 250 mín.
Paso 5 de 6 — Pruebas

Las pruebas.

Capturas, recibos, cualquier cosa que documente el caso. Se incluyen en el PDF final.

📸
Qué capturar
• Anuncio original con fecha y precio
• Conversación WhatsApp completa (timestamps visibles)
• Mensaje donde pide los honorarios
• Si pagaste: transferencia o recibo
• Si te dijo "ya está alquilado": esa respuesta
• Perfil del agente en la plataforma
✍️ Firmá con tu dedo (celular) o con el mouse
Paso 6 de 6 — Tu expediente

Todo listo.

Generamos tu expediente con el relato formal, los artículos de ley y las pruebas. Ahora presentalo en los 3 organismos.

Resumen de tu denuncia PDF Listo
Denunciante
Infractor
Matrícula
Fecha hechos
InfracciónArt. 14 Ley 27.551 · Ley 2.340 art. 13 inc. 7
Monto

Ahora presentá tu denuncia en 3 lugares

01
IVC · Ley 2.340 art. 13 inc. 7
Sanción a la inmobiliaria

Subí el PDF en TAD Buenos Aires. Necesitás cuenta miBA Nivel 1+. El formulario se autocompleta con tus datos de miBA — vos solo subís el PDF.

Abrir TAD Buenos Aires → Copiar texto para el formulario
1
Si no tenés cuenta miBA, creala en miba.buenosaires.gob.ar (DNI + selfie, nivel 1 alcanza)
2
Hacé clic en "Abrir TAD Buenos Aires" e iniciá sesión con tu cuenta miBA
3
Tus datos personales se autocompletarán — verificalos y continuá
4
En el campo "Descripción de los hechos" → pegá el texto que copiaste de InmoChantas
5
En "Adjuntar documentación" → subí el expediente PDF descargado
6
Confirmá y enviá — recibirás el número de expediente por email en minutos
📍 Presencial: Av. Olazábal 1968, CABA · Lun a Vie 9–15 hs
02
Defensa del Consumidor
Recuperás tu plata

Ventanilla Única Federal. Necesitás clave fiscal AFIP nivel 2+. En "¿Cómo esperás que se resuelva?" marcá Devolución del dinero y Daño directo Art. 40 bis.

Abrir Defensa del Consumidor → Copiar descripción (250+ caracteres)
1
Ingresá con tu CUIT + clave fiscal AFIP (nivel 2 o superior)
2
Seleccioná "Nueva denuncia" y completá tus datos de denunciante
3
En "Datos del proveedor" cargá los datos de la inmobiliaria (CUIT si lo tenés)
4
En "Descripción del hecho" → pegá el texto copiado de InmoChantas (mínimo 250 caracteres)
5
En "¿Cómo esperás que se resuelva?" seleccioná: Devolución del dinero + Daño directo Art. 40 bis
6
Adjuntá el expediente PDF y enviá — número de denuncia al instante
📍 Presencial: Av. Julio A. Roca 651 PB, CABA · Lun a Vie 10–16 hs
03
CUCICBA
Perder la matrícula

No requiere login. Formulario simple con tus datos, datos del denunciado y motivo. Si el agente no tiene matrícula, CUCICBA inicia causa penal por ejercicio ilegal.

Abrir CUCICBA → Copiar motivo de la denuncia
1
No necesitás crear cuenta — el formulario es público y directo
2
Completá tus datos personales como denunciante
3
En "Datos del corredor" ingresá el nombre y matrícula del agente (si la tenés)
4
En "Motivo" → pegá el texto copiado de InmoChantas
5
Adjuntá el expediente PDF y enviá — CUCICBA acusa recibo por email
6
Si el agente no tiene matrícula, indicalo explícitamente — CUCICBA deriva la causa a la Justicia penal
📍 Presencial: Montevideo 571, CABA · Tel: (011) 4373-6768 · Lun a Vie 9–17 hs
💡
Consejo
Presentá en los 3 organismos el mismo día. Las denuncias son independientes y acumulativas — cuantas más, más presión sobre el infractor.